lunes, 7 de diciembre de 2009

Tú me aceptas, yo te acepto ¿pero nos conocemos?



Los riesgos de compartir tus datos personales en la red. Las niñas, niños y adolescentes son los más vulnerables.

Es imposible negar hoy, el papel importante que juegan en nuestras vidas las redes sociales, cada día más y más personales se crean una cuenta en facebook, twitter o Hi5 (por mencionar algunas) con la intensión de compartir con sus amistades fotografías de viajes, videos de momentos especiales y uno que otro comentario.

La capacidad ‘viral’ de transmisión de estas nuevas formas de comunicación, hace que los amigos de nuestros amigos o la misma página nos recomienden a otros usuarios de la red, haciéndonos conocidos, y difundiendo, sin querer, nuestro nombre y rostro (foto) entre personas que no conocemos.

Esto puede ocasionar por ejemplo, que el amigo X de nuestro amigo Y nos envíe una invitación de amistad, la cual podemos rechazar o aceptar, según sea nuestro criterio. Del mismo modo, cuando la página de facebook nos promociona, nos exponemos a que dos, tres o más personas nos envíen una invitación, la cual, si es aceptada, nos abre un abanico de posibilidades que no podemos controlar.

Compartir nuestros datos personales, sin tomar en cuenta los riesgos que este acto fortuito puede ocasionar en nuestra vida, es algo que en diversos países está causando preocupación, en especial, cuando los afectados, resultan ser en su mayoría nuestras niñas, niños y adolescentes.

Hechos delictivos como el acoso, el abuso y la explotación sexual infantil y adolescente, son algunos, que sumados a la trata de personas, a la pornografía infantil y a la pedofilia, están atentando contra los principales derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región.

Según datos oficiales a nivel mundial, la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en la red ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, sólo antecedida por los fraudes y las amenazas. En enero de 2004, se registraron 72 mil 100 sitios de pornografía sexual de menores de edad. Dos años después, en 2006, el problema se agudizó dramáticamente, pues ya existían para entonces más de 100 mil sitios. Información extraída del Universal de México.
Por ello, es importante que los Estados, las instituciones públicas y privadas (en espacial los medios de comunicación), así como la sociedad y sobre todo la familia, asuman su responsabilidad y planteen mecanismos legales, sociales y educativos para prevenir y combatir este tipo de delitos.

Iniciativas como el Memorándum de Montevideo sobre Redes Sociales y la niñez y la adolescencia, elaborado por un grupo de expertos de la Región a mediados de este año, es una contribución valiosa que merece ser revisada.

Dicho documento, es un conjunto de recomendaciones que no buscan prohibir el acceso de las niñas, niños y adolescentes a Internet y a las redes sociales; si no, plantean una regulación, buscando que la familia o los encargados de su protección, los guíen en el uso correcto y saludable de este importante medio de información y educación.

Asimismo, afirma que es tarea de los Estados y las entidades educativas:

“…proveer información y fortalecer capacidades de los progenitores y personas responsables, sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes en los ambientes digitales”. Extraído del Memorándum.
El memorándum divide sus recomendaciones en cuatro secciones, las cuales toman en cuenta a los principales actores involucrados en esta problemática:

1. Recomendaciones para los estados y entidades educativas para la prevención y educación de niñas, niños y adolescentes.

2. Recomendaciones para los estados sobre el marco legal.

3. Recomendaciones para la aplicación de las leyes por parte de los Estados.

4. Recomendaciones en materia de políticas públicas.

5. Recomendaciones para la industria.

A continuación reproduzco algunas recomendaciones que merecen ser resaltadas:

Recomendaciones para los estados y entidades educativas para la prevención y educación de niñas, niños y adolescentes.

3. Se debe transmitir claramente a las niñas, niños y adolescentes que Internet no es un espacio sin normas, impune o sin responsabilidades. Deben alertarlos para no dejarse engañar con la aparente sensación de que allí todo vale dado que todas las acciones tienen consecuencias.

3.1. […] Las niñas, niños y adolescentes deben ser advertidos sobre la posibilidad de que cuando creen estar comunicándose o compartiendo información con una persona determinada, en realidad puede tratarse de otra persona. Al mismo tiempo es necesario advertir que la participación anónima o con un pseudónimo hace posible la suplantación de identidad.

3.3. Los niños, niñas y adolescentes deben conocer que la distribución de contenidos prohibidos por la regulación local y regional (en especial la pornografía infantil), el acoso (en especial el acoso sexual), la discriminación, la promoción del odio racial, la difamación, la violencia, entre otros, son ilegales en Internet y en las redes sociales digitales y están penados por la ley.

3.8. Es necesario explicar a las niñas, niños y adolescentes con un lenguaje de fácil comprensión el espíritu de las leyes sobre protección de datos personales y protección de la vida privada de modo tal que puedan captar la idea de la importancia del respeto a la privacidad de las informaciones personales de cada uno de ellos y de los demás.

Recomendaciones para los estados sobre el marco legal.

7. Debe asegurarse que cualquier acción u omisión contra una niña, niño o adolescente considerado ilegal en el mundo real tenga el mismo tratamiento en el mundo virtual, siempre garantizando su bienestar y la protección integral a sus derechos.

9. Debe desarrollarse una adecuada regulación para el funcionamiento de los centros de acceso a Internet (públicos o privados) que puede incluir, por ejemplo, la obligación de utilizar mensajes de advertencia, filtros de contenido, accesibilidad para las niñas, niños y adolescentes, etc.

Recomendaciones para la aplicación de las leyes por parte de los Estados.

11. Se debe establecer un canal de comunicación que permita a los niños, niñas y adolescentes presentar las denuncias que puedan surgir por la vulneración de sus derechos, en materia de protección de datos personales.

Recomendaciones en materia de políticas públicas.

14.1 Establecimiento de mecanismos de respuesta para atención a las víctimas de abusos en la Sociedad de la Información y el Conocimiento, en especial en Internet o en las redes sociales digitales. De igual manera se debe establecer sistemas de información para que, aquellas niñas, niños y adolescentes que tengan alguna preocupación por los contenidos en Internet o las redes sociales digitales, puedan tener asesoría y apoyo rápido.

16. Promover acciones de sensibilización y divulgación de información a través de los medios de prensa y de comunicación masiva y las propias redes sociales, entre otros, porque son un vehículo efectivo para fomentar un uso responsable y seguro de las herramientas de la Sociedad de Información y el Conocimiento.
Recomendaciones para la industria.

19. No permitir la recopilación, tratamiento, difusión, publicación o transmisión a terceros de datos personales, sin el consentimiento explícito de la persona concernida. Se debe restringir el uso de la información recogida con cualquier otra finalidad diferente a la que motivó su tratamiento, y en especial a la creación de perfiles de comportamiento.

25. Debe impedirse la indexación de los usuarios de las redes sociales digitales por parte de los buscadores, salvo que el usuario haya optado por esta función. La indexación de información de niñas y niños debe estar prohibida en todas sus formas, en el caso de adolescentes éstos deben autorizar de forma expresa la indexación de sus datos mínimos.

26. Toda red social digital debe establecer las medidas necesarias para limitar el acceso por parte de los terceros que desarrollan las diferentes aplicaciones que el servicio ofrece (juegos, cuestionarios, anuncios, entre otros), a los datos personales de los usuarios cuando éstos no sean necesarios ni pertinentes para el funcionamiento de dichas aplicaciones.

El Memorándum completo lo puede leer aquí….

Vía | iurismatica

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